Ley N° 16320
RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1991
Promulgación: 01/11/1992
Publicación: 17/11/1992
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1992
- Página: 768
SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 457
Para la jubilación por incapacidad física la asignación de jubilación
será del 65% (sesenta y cinco por ciento), del sueldo básico de
jubilación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 500/993 de 17/11/1993.
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