Derogada/o por: Decreto Nº 98/994 de 03/03/1994 artículo 39.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 452, 454, 455,
456, 457, 458, 459, 463 y 464.
Visto: lo dispuesto por los artículos 452, 454, 455, 456, 457, 458, 459,
463 y 464 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
Resultando: I) que los referidos artículos de la ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, introducen modificaciones en el Régimen General de
Pasividades contenido en el llamado Acto Institucional Nº 9, para los
afiliados del Banco de Previsión Social;
II) que en algunos de ellos, de su texto no resulta la totalidad de los
elementos de juicio para su aplicación, y en otros sus redacción impide
la concreción de criterios claros para resolver las distintas situaciones
de hecho que la Ley pretende regular.
Considerando: que es cometido de la reglamentación particularizar la
referida normativa, clarificando la aplicación concreta de las
modificaciones operadas, y su inserción en el Régimen General de
Pasividades (Acto Institucional Título III), en su aplicación a los
afiliados del Banco de Previsión Social.
Atento: a lo establecido por el Art. Nº 168 inc. 4º de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA: