TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS BIENES DEL ESTADO AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA




Promulgación: 05/12/1992
Publicación: 15/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1036

Artículo 1

   Transfiérese de la persona jurídica mayor Estado al gobierno
Departamental de Rocha la propiedad de las partes de los padrones 1616 y
1617, 10a. Sección Judicial y 1645, 4a. Sección Judicial del departamento
de Rocha, en las cuales se encuentran ubicados los núcleos poblados
denominados Barra de Balizas y Aguas Dulces del referido departamento.
   En los casos en que los derechos del Estado sobre tales inmuebles no
sean de propiedad o siéndolo tengan estado litigioso transfiérense al
Gobierno Departamental de Rocha tales derechos, sean de naturaleza
sustantiva o procesal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   La transferencia de titularidad que se establece en el artículo
anterior se dispone con la finalidad de que el Gobierno Departamental de
Rocha tenga las potestades para la urbanización, desarrollo y regulación
jurídica de los núcleos poblados aludidos.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   El Gobierno Departamental de Rocha queda jurídicamente habilitado desde
la promulgación de la presente ley, para dictar todos los actos normativos
y de ejecución necesarios para cumplir la finalidad establecida en el
articulo 2.

Artículo 4

   Créase una Comisión Integrada por representantes de la Intendencia
Municipal y de la Junta Departamental de Rocha; de los Ministerios de
Ganadería, Agricultura y Pesca; de Transporte y Obras Públicas; de Turismo
y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que tendrá las
siguientes competencias en el ámbito territorial determinado en el
artículo 1:
 A) Participar en la coordinación de las políticas o medidas que vaya
adoptando el Gobierno Departamental de Rocha con las de los citados
Ministerios.

 B) Instrumentar los traspasos patrimoniales y procesales dispuestos en
el artículo 1.

Artículo 5

   El Gobierno Departamental de Rocha designará una Comisión Honoraria de
Vecinos de Barra de Balizas y otra de Agua Dulces, cuyas integraciones
deberán atender criterios que aseguren auténtica representatividad.
Dichas Comisiones tendrán participación activa como órgano asesor auxiliar
del mismo, en el cumplimiento de los programas que se estructuren, sin
perjuicio de las atribuciones que el Gobierno Departamental de Rocha le
pueda otorgar de acuerdo a las facultades que a éste asigna la
Constitución de la República.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - WILSON ELSO GOÑI - JOSE VILLAR GOMEZ -
JOSE MARIA MIERES MURO
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