TRANSFERENCIA DE DETERMINADOS BIENES DEL ESTADO AL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ROCHA




Promulgación: 05/12/1992
Publicación: 15/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1036

Artículo 1

   Transfiérese de la persona jurídica mayor Estado al gobierno
Departamental de Rocha la propiedad de las partes de los padrones 1616 y
1617, 10a. Sección Judicial y 1645, 4a. Sección Judicial del departamento
de Rocha, en las cuales se encuentran ubicados los núcleos poblados
denominados Barra de Balizas y Aguas Dulces del referido departamento.
   En los casos en que los derechos del Estado sobre tales inmuebles no
sean de propiedad o siéndolo tengan estado litigioso transfiérense al
Gobierno Departamental de Rocha tales derechos, sean de naturaleza
sustantiva o procesal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - WILSON ELSO GOÑI - JOSE VILLAR GOMEZ -
JOSE MARIA MIERES MURO
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