(Tránsito prohibido).- Queda prohibido el tránsito de ovinos infectados
con sarna ovina.
Comprobado este hecho, la tropa será saneada, de inmediato, bajo
control oficial, aplicándosele al propietario o tenedor, a cualquier
título, las sanciones previstas en la presente ley.
La majada retornará a su lugar de origen, por el medio que disponga la
Dirección de Sanidad Animal, para disminuir los riesgos de difusión de la
enfermedad, declarándose el predio Interdicto. (*)