SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 22/12/1992
Publicación: 04/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1095
Reglamentada por: Decreto Nº 578/993 de 21/12/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   (Tránsito prohibido).- Queda prohibido el tránsito de ovinos infectados
con sarna ovina.
   Comprobado este hecho, la tropa será saneada, de inmediato, bajo
control oficial, aplicándosele al propietario o tenedor, a cualquier
título, las sanciones previstas en la presente ley.
   La majada retornará a su lugar de origen, por el medio que disponga la
Dirección de Sanidad Animal, para disminuir los riesgos de difusión de la
enfermedad, declarándose el predio Interdicto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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