INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 24/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1137
Reglamentada por: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Créase la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada, que funcionará en el Ministerio de Salud Pública.

   La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un representante         (titular y alterno) del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá;
un representante (titular y alterno) de la Facultad de Medicina de la
Universidad de la República; un representante (titular y alterno) del
Fondo Nacional de Recursos, y un cuarto miembro (titular y alterno) que
será designado por el Ministerio de Salud Pública, a propuesta del cuerpo
médico nacional. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

   La Comisión asesorará a la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública en los aspectos técnico-asistenciales vinculados a la
incorporación o desincorporación de tecnología médica al Sistema Nacional
Integrado de Salud. Asimismo, también podrá asesorar a la Comisión
Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos en los aspectos
técnico-asistenciales de su competencia.

   La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos.

   Los miembros, titulares y alternos, de la Comisión Técnico Asesora
deberán suscribir una declaración de conflicto de intereses. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 190.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 
artículo 305.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 305, Ley Nº 16.343 de 24/12/1992 artículo 10.
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