Créase la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada, que funcionará en el Ministerio de Salud Pública.
La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un representante (titular y alterno) del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá;
un representante (titular y alterno) de la Facultad de Medicina de la
Universidad de la República; un representante (titular y alterno) del
Fondo Nacional de Recursos, y un cuarto miembro (titular y alterno) que
será designado por el Ministerio de Salud Pública, a propuesta del cuerpo
médico nacional. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
La Comisión asesorará a la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública en los aspectos técnico-asistenciales vinculados a la
incorporación o desincorporación de tecnología médica al Sistema Nacional
Integrado de Salud. Asimismo, también podrá asesorar a la Comisión
Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos en los aspectos
técnico-asistenciales de su competencia.
La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos.
Los miembros, titulares y alternos, de la Comisión Técnico Asesora
deberán suscribir una declaración de conflicto de intereses. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 190.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005
artículo 305.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 305,
Ley Nº 16.343 de 24/12/1992 artículo 10.