INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA




Promulgación: 24/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 1137
Reglamentada por: Decreto Nº 358/993 de 05/08/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Fondo Nacional de Recursos tendrá el carácter de persona pública no
estatal y será administrado por una Comisión Honoraria Administradora.
Esta Comisión estará integrada por:

A) Tres representantes del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales
   será el Ministro de Salud Pública o quien lo represente.
B) El Ministro de Economía y Finanzas o quien lo represente.
C) Tres representantes de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
   o Asociaciones de Segundo Grado integradas por las mismas.
D) Un representante de los institutos de Medicina Altamente Especializada.
E) Un representante del Banco de Previsión Social.

   Los representantes de las entidades no estatales serán designados
directamente por las mismas. 
   
   La reglamentación deberá contemplar la representatividad derivada del número de afiliados de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. 

   Los miembros de la Comisión Honoraria Administradora durarán en sus cargos durante un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En cualquier momento podrán ser relevados por las instituciones u organismos que representan, en cuyo caso el alterno completará el período respectivo. 

   La Comisión Honoraria Administradora será presidida por el Ministro 
de Salud Pública o quien lo represente.

   En todos los casos se designará un titular y un alterno. 
   Este sustituirá al titular en caso de licencia, o de vacancia, en su caso. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 07/08/1996, 08/03/1993.
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