Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985, declarándose en vigor las normas que fueron derogadas expresa o tácitamente por la disposición citada, con la modificación dispuesta por el artículo 2 de la presente ley.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZAyuda