Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 15.737, de 8 de marzo de 1985,
declarándose en vigor las normas que fueron derogadas expresa o
tácitamente por la disposición citada, con la modificación dispuesta por
el artículo 2 de la presente ley.
Las modificaciones dispuestas por la presente ley al Código Penal y al
Código del Proceso Penal serán incorporadas a sus respectivos textos en
las próximas ediciones oficiales de los mismos.