Ver vigencia:
Ley Nº 16.573 de 19/09/1994 artículo 1,
Ley Nº 16.468 de 18/02/1994 artículo 1.
Artículo 1
Suspéndese por el plazo de doscientos setenta días a partir del 1º de
enero de 1993, la vigencia de los artículos 339, 340, en lo que refiere al
aporte patronal rural al Seguro Social de Enfermedad, y 341 de la ley
16.320, de 1º de noviembre de 1992. (*)
LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO -
PEDRO SARAVIA