Ver vigencia: Ley Nº 16.573 de 19/09/1994 artículo 1, Ley Nº 16.468 de 18/02/1994 artículo 1.
Hasta el 27 de setiembre de 1993 inclusive, regirá lo dispuesto en las leyes 15.852, de 24 de diciembre de 1986, y 15.953, de 6 de junio de 1988.