CAPITULO II - DEL ABANDERAMIENTO DEL BUQUE MERCANTE
Artículo 13
Será motivo para cancelar sumariamente el abanderamiento de un buque
mercante nacional, cualesquiera de las siguientes causales:
A) Cuando el buque se ponga al servicio naval de una nación
beligerante con la cual la República se halle en estado de guerra;
B) Cuando el buque realice comercio ilícito, clandestino o piratería.
No obstante la cancelación, subsistirán íntegramente las obligaciones
y responsabilidades emergentes de su estado anterior. (*)