Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
CAPITULO V - DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES
Se aplicarán al Registro Nacional de Buques las disposiciones que sobre la forma de los documentos y calificación de los mismos estén vigentes para los Registros de la Propiedad Raíz. (*)Ayuda