La Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina
Mercante, a través de la cuenta del Fondo de Fomento de la Marina
Mercante, podrá afianzar operaciones con el Banco de la República Oriental
del Uruguay, previo informe técnico de la Comisión, a quienes reúnan las
condiciones establecidas en el artículo 9º del Decreto-Ley 14.650, de 12 de mayo de 1977, y su reglamentación. (*)