MARINA MERCANTE




Promulgación: 27/06/1993
Publicación: 09/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 633
Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24

   La Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina
Mercante, a través de la cuenta del Fondo de Fomento de la Marina
Mercante, podrá afianzar operaciones con el Banco de la República Oriental
del Uruguay, previo informe técnico de la Comisión, a quienes reúnan las
condiciones establecidas en el artículo 9º del Decreto-Ley 14.650, de 12 de mayo de 1977, y su reglamentación. (*)
Referencias al artículo
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