CAPITULO II - DEL ABANDERAMIENTO DEL BUQUE MERCANTE
Artículo 5
La solicitud de abanderamiento deberá ser acompañada de:
A) Certificado notarial que acredite que el solicitante es persona física
con domicilio en la República y que la razón social está inscripta en
el Registro Público y General de Comercio, o persona jurídica con sede
en la misma y cuyo contrato o estatuto haya sido inscripto en ese
Registro.
La empresa y el representante legal deberán tener domicilio
constituido en territorio nacional;
B) Documentación que acredite la propiedad del buque por parte del
solicitante o su derecho a obtenerla, debidamente legalizada y
traducida cuando corresponda, en caso de tratarse de buques
construidos o transferidos en el extranjero.
En caso de que el buque haya sido arrendado a casco desnudo con
suspensión provisoria de la bandera de origen, el documento que
acredite tal arrendamiento, acompañado de los que se indiquen
expresamente para estos casos en la reglamentación pertinente. (*)
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 264.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 5.