MARINA MERCANTE




Promulgación: 27/06/1993
Publicación: 09/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 633
Reglamentada por: Decreto Nº 426/994 de 20/09/1994.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL ABANDERAMIENTO DEL BUQUE MERCANTE

Artículo 9

   El buque al que se ha concedido la matrícula provisoria o definitiva 
no estará obligado a realizar viajes a puertos de la República.
   Sin perjuicio de ello, se repatriarán los tripulantes a efectos del
otorgamiento de las licencias que correspondan. (*)
Referencias al artículo
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