Las empresas aseguradoras privadas que actualmente operan en el país
deberán ajustarse a la reglamentación referida en el artículo precedente,
dentro de los noventa días siguientes a su entrada en vigencia.
En caso de considerar adecuado el plan de adaptación presentado por una
empresa privada que estuviera operando, el Poder Ejecutivo - con el
asesoramiento del Banco Central del Uruguay - podrá extenderle dicho plazo
hasta un año.
Mientras el Poder Ejecutivo no habilite a dichas empresas privadas, y
únicamente dentro de los plazos establecidos en el inciso anterior, éstas
sólo podrán celebrar los contratos que están autorizadas a concertar hasta
el presente. (*)