Establécese especialmente aplicable a las compañías y a la actividad de
seguros y reaseguros lo dispuesto en los artículos 20 a 24 del Decreto Ley
Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, con las modificaciones introducidas
por la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992.
La reglamentación determinará las demás normas de las citadas leyes que
serán aplicables a las compañías de seguros o reaseguros o, en general, a
la actividad de seguros o reaseguros, en virtud de su naturaleza.
Los poderes jurídicos que las normas citadas confieren al Banco Central
del Uruguay en materia de seguros y reaseguros serán ejercidos por la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros que se crea por el artículo
siguiente. (*)