SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES




Promulgación: 15/12/1993
Publicación: 29/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 670

Artículo 1

    Autorízase al Banco de Previsión Social y a las Cajas Paraestatales de
Jubilaciones y Pensiones, a solicitud de cualesquiera de las asociaciones
de jubilados y de pensionistas que tengan personalidad jurídica a retener,
previa conformidad de los interesados debidamente acreditada, los haberes
destinados a cubrir los costos de servicios asistenciales -destinados al
cuidado de la salud- en su beneficio o en el del núcleo familiar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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