INDUSTRIA FRIGORIFICA - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/12/1993
Publicación: 29/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

Artículo 3

     Los causahabientes de trabajadores comprendidos en el artículo 1 que
hubiesen fallecido, tendrán derecho a pensión o a la reforma de la cédula
respectiva, en base al sueldo o asignación de jubilación previsto en el
artículo anterior. En cuanto a la determinación de los titulares de
derecho a pensión se aplicará el régimen general de pasividades vigente.
Referencias al artículo
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