Los causahabientes de trabajadores comprendidos en el artículo 1 que
hubiesen fallecido, tendrán derecho a pensión o a la reforma de la cédula
respectiva, en base al sueldo o asignación de jubilación previsto en el
artículo anterior. En cuanto a la determinación de los titulares de
derecho a pensión se aplicará el régimen general de pasividades vigente.