Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total
de Bonos del Tesoro en moneda extranjera de hasta U$S 1.600.000.000 (mil
seiscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en otras monedas.
Derógase el artículo 1 de la Ley Nº 16.225, de 25 de octubre de 1991.