SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 104
De las vacantes que se suprimen por el artículo 11 de la presente ley,
exclúyense dieciocho cargos que se destinan al Registro Nacional de
Donantes del Ministerio de Salud Pública que funciona en el Banco Nacional
de Organos y Tejidos y se transforman en los siguientes:
Escalafón Grado
1 Analista Programador R 10
3 Programadores R 6
3 Jefes de Repartición C 9
12 Jefes de Sección C 7
Los mismos serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Banco
Nacional de Organos y Tejidos con arreglo a las normas de provisión de
cargos públicos, dándose prioridad absoluta a los funcionarios que
actualmente desarrollen efectivamente dichas tareas.
La Contaduría General de la Nación transferirá los créditos necesarios.