SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 121
Extiéndese la compensación especial, no sujeta a montepío, dispuesta
por los artículos 112 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, y
49 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, a todos los
Magistrados del Poder Judicial y Fiscales, a quienes el Estado no les
proporcione vivienda.