SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 139
Asígnase una partida anual de $ 62.440 (pesos sesenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta), a fin de compensar a los secretarios y a los
choferes al servicio directo de los señores Ministros de la Suprema Corte
de Justicia, la que se distribuirá de acuerdo con la reglamentación que
dicte la Suprema Corte de Justicia. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 471.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículo 139.