SECCION II - FUNCIONARIOS CAPITULO III - FUNCIONAMIENTO
Artículo 17
Los funcionarios públicos destituídos que dedujeron sus pretensiones de
acuerdo a la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, cuyo trámite no ha
culminado por paralización o perención en sede administrativa y
contencioso administrativa o porque no se ha operado la recomposición de
su carrera administrativa, podrán continuar los procedimientos
compareciendo en los expedientes respectivos, dentro de un plazo de 60
días a contar de la vigencia de la presente ley.