La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1994, excepto en
aquellas disposiciones en que, en forma expresa, se establezca otra fecha
de vigencia.
Los créditos establecidos para sueldos, gastos e inversiones,
corresponden a valores de 1 de enero de 1993.
Dichos créditos se ajustarán en la forma dispuesta por los artículos 6,
68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores u omisiones, numéricos o formales, que se
comprueben en la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General.