SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 33
Declárase por vía interpretativa del Capítulo I del Título I de la Ley
Nº 16.333 de 1 de diciembre de 1992, que el Personal Superior que haya
pasado a situación de excedencia, en virtud de lo previsto en los
artículos 78 a 90 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, cuando
pase a situación de retiro militar se regirá por el régimen vigente en el
momento en que se generó la situación de excedencia.