RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

 Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer dentro de los ciento ochenta
días de promulgada la presente ley, las modificaciones necesarias a los
efectos de racionalizar la estructura de cargos y contratos de función
pública de la unidad ejecutora 005, "Dirección General Impositiva".
 Tales modificaciones no podrán causar lesión de derechos debiendo las
regularizaciones que se dispongan preservar estrictamente las reglas de
ascenso y la carrera administrativa cuando correspondiere.
 Las dotaciones básicas de cada cargo se corresponderán con las tablas de
sueldos fijadas por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.
 Los recursos presupuestales previstos para financiar el régimen del
artículo 142 de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, que se deja
sin efecto incrementarán a partir del 1 de enero de 1994 el crédito del
rubro 0 de la unidad ejecutora 005 del Inciso 05 a los fines previstos en
el inciso primero de este artículo.
 El referido crédito no excederá a valores constantes del 1 de enero de
1992 la suma de $ 6:943.000, (pesos uruguayos seis millones novecientos
cuarenta y tres mil) y cubrirá las erogaciones por todo concepto
emergentes de la aplicación del inciso primero de este artículo.
 Las racionalizaciones previstas tendrán vigencia desde el 1 de enero de
1994.
 De todo lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
Referencias al artículo
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