SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 56
Sustitúyense las denominaciones de los siguientes programas: programa
004, "Servicios Agronómicos", por "Servicios Agrícolas" y programa 005,
"Servicios Veterinarios", por "Servicios Ganaderos". Los cargos de
Directores Generales de Servicios Agronómicos y de Servicios Veterinarios
y el Director Técnico de la Dirección Técnica de Servicios Veterinarios,
pasarán a denominarse respectivamente, Director General de Servicios
Agrícolas, Director General de Servicios Ganaderos y Director Técnico de
Servicios Ganaderos.
A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 07 Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la unidad ejecutora 020, "Dirección
Forestal", del programa 006 "Fomento y Desarrollo Regional", pasará a
integrar el programa 003 "Recursos Naturales y Renovables", y la unidad
ejecutora 006 "Dirección de Contralor de Semovientes", del programa 002,
"Contralor y Estadísticas Agropecuarias", pasará a integrar el programa
005 "Servicios Ganaderos".
El contralor de existencias y movimientos agrícolas que compete a la
Dirección de Contralor de Semovientes, será realizado por la Dirección
General de Servicios Agrícolas, por intermedio de la dependencia que
determine la reglamentación.
Las asignaciones de bienes, ingresos presupuestales y extrapresupuestales
que las disposiciones vigentes preveen respecto de las unidades ejecutoras
referidas en el inciso segundo de este artículo, se transferirán al
programa que pasan a integrar dichas unidades ejecutoras, las que
mantendrán la asignación de cometidos y atribuciones desconcentradas
previstas en las normas vigentes, salvo lo dispuesto en el inciso
anterior.
La Contaduría General de la Nación asignará los créditos presupuestales
de los programas y unidades ejecutoras del Inciso 07 de acuerdo con lo
establecido precedentemente.