SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 72
Los fondos resultantes de la aplicación del literal B) del artículo
390 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 269 de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, serán
distribuidos mensualmente y en efectivo entre los funcionarios que presten
efectivamente servicios en la Biblioteca Nacional.
El Ministerio de Economía y Finanzas depositará mensualmente en la
cuenta corriente al "Fondo de Promoción y Desarrollo de la Biblioteca
Nacional" los recursos afectados por el inciso segundo del artículo 337 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.