El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
pondrá de manifiesto en sus oficinas el resumen del proyecto a que hace
referencia el literal d) del artículo 10 de la presente ley, una vez que
considere que el mismo corresponde al proyecto presentado. A tal fin,
efectuará una comunicación mediante publicación en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional, a partir de la cual correrá un plazo,
que determinará la reglamentación, para que cualquier interesado pueda
acceder a la vista del mismo y formular las apreciaciones que considere
convenientes.