Para iniciar la ejecución de las actividades, construcciones u obras
en las que estén involucradas cualesquiera de las situaciones descriptas
en el artículo anterior, los interesados deberán obtener la autorización
previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente el que requerirá el asesoramiento del o de los Ministerios o
Gobiernos Departamentales que tuvieran que ver con dichas obras o
trabajos.
El Ministerio se expedirá dentro del plazo que fije la reglamentación.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005.