El tribunal de la causa controlará el pago del tributo creado por los
artículos 87 y siguientes de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990,
y sus modificativas. A tales efectos, presentada la demanda o la
reconvención en su caso, fijará la cuantía del asunto. Tal determinación
no obstará a la revisión de la misma, de oficio o a petición de parte, en
cualquier etapa del proceso, si surgieren elementos que llevaran a
modificar la estimación del valor de la causa.