FUNCIONARIOS JUDICIALES




Promulgación: 19/04/1994
Publicación: 26/04/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 410
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los procedimientos de contralor establecidos en los artículos anteriores
son sin perjuicio de la obligación expresa establecida por el artículo 94
de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en el sentido de que el
tributo deberá ser abonado en forma previa a la presentación de los
escritos y a la comparecencia a las audiencias, siendo de cuenta de la
respectiva Oficina Actuaria el contralor del cumplimiento de la
obligación.
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