Agréganse al artículo 369 del Decreto-Ley Nº14.416, de 28 de agosto de
1975, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.009,
de 9 de mayo de 1980, los siguientes ítems y montos:
"Tarjetas y renovaciones de Buzo aficionado en todas sus categorías
1 UR (una unidad reajustable).
Libreta de Buzo profesional en todas sus categorías 10 UR (diez
unidades reajustables)
Renovación de libretas de Buzo profesional en todas sus categorías
3 UR (tres unidades reajustables)".