SALVAMENTO MARITIMO




Promulgación: 10/05/1994
Publicación: 25/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 555

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 37 litreral 
ñ).

Artículo 2

Agréganse al artículo 369 del Decreto-Ley Nº14.416, de 28 de agosto de
1975, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.009,
de 9 de mayo de 1980, los siguientes ítems y montos:
     "Tarjetas y renovaciones de Buzo aficionado en todas sus categorías
1 UR (una unidad reajustable).
     Libreta de Buzo profesional en todas sus categorías 10 UR (diez
unidades reajustables)
     Renovación de libretas de Buzo profesional en todas sus categorías
3 UR (tres unidades reajustables)".

Artículo 3

 La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por el
Poder Ejecutivo.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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