Créase un Fondo denominado "Salvaguarda de Vidas en el Mar" que se
integrará con los siguientes recursos:
a) Expedición de Patentes o Certificados para Patrones de embarcaciones
de bandera nacional, según lo reglamentado por el Poder Ejecutivo a
razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada uno.
b) Expedición de Certificados Provisorios que otorga la Dirección de la
Marina Mercante y que autorizan a un tripulante a desempeñar funciones
superiores a las de su patente, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada
uno.
c) Expedición de títulos de Perito Naval, a razón de $ 500.00 (quinientos
pesos) cada uno.
d) Inscripción en los Registros de Personal de la Marina Mercante de
títulos de Pilotos Mercantes y Capitanes, a razón de $ 100.00 (cien
pesos) cada uno y $ 500.00 (quinientos pesos) cada uno
respectivamente.
e) Expedición de Patentes de Maquinistas Navales, de acuerdo a la
siguiente escala.
Ayudantes y Conductores de Máquinas $ 30.00 (treinta pesos).
Maquinistas de 2da. y 3ra. $ 100.00 (cien pesos). Maquinistas de 1ra.
y Jefes de Máquinas $ 500.00 (quinientos pesos).
f) Recargos sobre la autorización de las tarjetas de acceso a los buques
surtos en puertos nacionales, a razón de $ 7.00 (siete pesos cada
uno.
g) Recargo sobre la expedición de los "Carnet de Libre Acceso" a la zona
portuaria, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
h) Los provenientes de la aplicación de las Tasas y Gastos que estipula
el Reglamento de Arqueo.
i) Recargo a la solicitud del Servicio de Vigilantes (watchman), a razón
de $ 15.00 (quince pesos) cada uno.
j) Solicitud de "Despacho de Buque" para toda embarcación de más de mil
toneladas de arqueo total, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno.
k) Recargos sobre las solicitudes de servicios realizados en la Oficina
de Pilotaje, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
l) Recargos sobre las "protestas" que realicen los Capitanes,
Representantes y Agentes Marítimos ante las dependencias de la
Prefectura General Marítima, a razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada
uno.
ll) Solicitudes de Privilegios de Paquetes: Cat. "A" pesos 200.00,
categoría "B" $ 100.00, Cat. "C" $ 50.00.
m) Las multas establecidas en los reglamentos y disposiciones vigentes
por concepto de infracciones marítimas y portuarias.
n) Recaudaciones por Arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la
siguiente escala:
1) (*)
2) Por certificados genéricos, 2 UR, (dos unidades reajustables), y
especificados, 1 UR, (una unidad reajustable).
3) Por actas se cobrará 1 UR, (una unidad reajustable).
4) Por el Registro de Protocolizaciones un derecho uniforme de 2 UR, (dos
unidades reajustables).
5) Por la inscripción en el Registro de Patentes Nacionales de Navegación,
un derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades reajustables).
6) Por la inscripción en el Registro de Propietarios y Armadores un
derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades reajustables). (*)
ñ) Expedición de tarjetas y libretas de Buzo. (*)
La percepción de estos recursos se efectuará mediante Libretas Talonarias intervenidas por la Contaduría General de la Nación, y su
producido será depositado en el Banco de la República en cuenta
denominada "Prefectura General Marítima - Salvaguarda de Vidas en el
Mar". Los fondos de dicha cuenta serán utilizados para la adquisición,
reparación y mantenimiento de embarcaciones, equipos y materiales
destinados a la función de salvaguarda de la vida humana en el mar. Los saldos que resultaren de cada ejercicio, podrán ser invertidos en los ejercicios siguientes.
La recaudación, contralor y disposición de los recursos de que trata
este artículo, deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.