RECURSOS PARA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SUELDOS Y GASTOS




Promulgación: 28/12/1964
Publicación: 12/01/1965
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1611

Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - REGISTRO DE ACCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 37

   Créase un Fondo denominado "Salvaguarda de Vidas en el Mar" que se 
integrará con los siguientes recursos:
a) Expedición de Patentes o Certificados para Patrones de embarcaciones 
   de bandera nacional, según lo reglamentado por el Poder Ejecutivo a
   razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada uno.
b) Expedición de Certificados Provisorios que otorga la Dirección de la 
   Marina Mercante y que autorizan a un tripulante a desempeñar funciones
   superiores a las de su patente, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada
   uno.
c) Expedición de títulos de Perito Naval, a razón de $ 500.00 (quinientos
   pesos) cada uno.
d) Inscripción en los Registros de Personal de la Marina Mercante de 
   títulos de Pilotos Mercantes y Capitanes, a razón de $ 100.00 (cien
   pesos) cada uno y $ 500.00 (quinientos pesos) cada uno 
   respectivamente.
e) Expedición de Patentes de Maquinistas Navales, de acuerdo a la 
   siguiente escala.
   Ayudantes y Conductores de Máquinas $ 30.00 (treinta pesos).
   Maquinistas de 2da. y 3ra. $ 100.00 (cien pesos). Maquinistas de 1ra.
   y Jefes de Máquinas $ 500.00 (quinientos pesos).
f) Recargos sobre la autorización de las tarjetas de acceso a los buques
   surtos en puertos nacionales, a razón de $ 7.00 (siete pesos cada 
   uno.
g) Recargo sobre la expedición de los "Carnet de Libre Acceso" a la zona
   portuaria, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
h) Los provenientes de la aplicación de las Tasas y Gastos que estipula 
   el Reglamento de Arqueo.
i) Recargo a la solicitud del Servicio de Vigilantes (watchman), a razón
   de $ 15.00 (quince pesos) cada uno.
j) Solicitud de "Despacho de Buque" para toda embarcación de más de mil 
   toneladas de arqueo total, a razón de $ 100.00 (cien pesos) cada uno.
k) Recargos sobre las solicitudes de servicios realizados en la Oficina 
   de Pilotaje, a razón de $ 10.00 (diez pesos) cada uno.
l) Recargos sobre las "protestas" que realicen los Capitanes, 
   Representantes y Agentes Marítimos ante las dependencias de la 
   Prefectura General Marítima, a razón de $ 50.00 (cincuenta pesos) cada
   uno.
ll) Solicitudes de Privilegios de Paquetes: Cat. "A" pesos 200.00, 
    categoría "B" $ 100.00, Cat. "C" $ 50.00.
m) Las multas establecidas en los reglamentos y disposiciones vigentes 
   por concepto de infracciones marítimas y portuarias.
n) Recaudaciones por Arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la
siguiente escala:

1) (*)
2) Por certificados genéricos, 2 UR, (dos unidades reajustables), y
especificados, 1 UR, (una unidad reajustable).
3) Por actas se cobrará 1 UR, (una unidad reajustable).
4) Por el Registro de Protocolizaciones un derecho uniforme de 2 UR, (dos
unidades reajustables).
5) Por la inscripción en el Registro de Patentes Nacionales de Navegación,
un derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades reajustables).
6) Por la inscripción en el Registro de Propietarios y Armadores un
derecho uniforme de 2 UR, (dos unidades reajustables). (*)
ñ) Expedición de tarjetas y libretas de Buzo. (*)

   La percepción de estos recursos se efectuará mediante Libretas Talonarias intervenidas por la Contaduría General de la Nación, y su 
producido será depositado en el Banco de la República en cuenta 
denominada "Prefectura General Marítima - Salvaguarda de Vidas en el 
Mar". Los fondos de dicha cuenta serán utilizados para la adquisición,
reparación y mantenimiento de embarcaciones, equipos y materiales 
destinados a la función de salvaguarda de la vida humana en el mar. Los saldos que resultaren de cada ejercicio, podrán ser invertidos en los ejercicios siguientes.
   La recaudación, contralor y disposición de los recursos de que trata
este artículo, deberán ser reglamentados por el Poder Ejecutivo a 
propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.

(*)Notas:
Literal n), numeral 1º) derogado/s por: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 
artículo 28.
Literal n) redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 66.
Litreral ñ) agregado/s por: Ley Nº 16.476 de 10/05/1994 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 334/966 de 12/07/1966.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 37.
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