Los representantes a que alude el artículo anterior serán electos por
los respectivos órdenes con las garantías que establecen los numerales 2 y
3 del artículo 77 de la Constitución de la República, durarán dos años en
sus funciones y para ser reelectos se requerirá que hayan transcurrido dos
años desde la fecha de su cese.
Los actos y procedimientos electorales serán controlados por
dependencias de la Corte Electoral.
Los representantes de los docentes y de los estudiantes cesarán al
dejar los primeros de pertenecer al cuerpo docente del instituto
respectivo de la Administración Nacional de Educación Pública y los
segundos, cesarán al dejar de poseer la calidad de reglamentados o al no
haber aprobado al menos una asignatura por el lapso de doce meses.