El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública reglamentará en un plazo de sesenta días a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley:
A) Las condiciones de asiduidad y demás formalidades requeridas para que
los estudiantes puedan tener la calidad de electores.
B) Los plazos y demás formalidades para la presentación de listas, acto de
sufragio, escrutinios y proclamación de resultados.