FUNCIONARIOS - FONDO DE AYUDA SOCIAL




Promulgación: 24/06/1994
Publicación: 01/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 787

Artículo 1

  Decláranse beneficiarios del Fondo de Ayuda Social creado por el
artículo 277 de la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, a quienes
revistieran la calidad de funcionarios del Banco de Previsión Social entre
el 19 de octubre de 1970 y el 22 de octubre de 1979 o a sus
causahabientes.

Artículo 2

   El derecho sobre ese Fondo de Ayuda Social será proporcional a los
aportes que se hubieren realizado al mismo.

Artículo 3

   El crédito que corresponda a cada beneficiario se constituirá en una
cuenta personal, cuya antigüedad se computará a partir de la fecha de la
promulgación de la presente ley, en el Sistema de Ahorro y Préstamo para
Vivienda del Banco Hipotecario del Uruguay.

Artículo 4

   Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social podrán optar por el retiro
en efectivo del dinero acreditado en su cuenta transcurrido un año de la
fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5

   Los beneficiarios del Fondo de Ayuda Social que fueren deudores del
Banco Hipotecario del Uruguay podrán compensar sus adeudos con el crédito
que les corresponda de acuerdo a la presente ley.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
Ayuda