FUNCIONARIOS - FONDO DE AYUDA SOCIAL




Promulgación: 24/06/1994
Publicación: 01/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 787

Artículo 3

   El crédito que corresponda a cada beneficiario se constituirá en una
cuenta personal, cuya antigüedad se computará a partir de la fecha de la
promulgación de la presente ley, en el Sistema de Ahorro y Préstamo para
Vivienda del Banco Hipotecario del Uruguay.
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