(Transitorio). - Dentro de los tres meses inmediatos a la fecha de
vigencia de la presente ley las autoridades de la Universidad de la
República y de la Administración Nacional de Educación Pública enviarán a
la Comisión Administradora del Fondo, que deberá ser nombrada en un plazo
de treinta días, la nómina completa de los profesionales egresados así
como la fecha de expedición de los títulos respectivos.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de noventa
días. (*)