El Fondo financiará las becas con parte del capital y la renta.
La Comisión destinará parte de la recaudación para la financiación
del proyecto, reparaciones y construcción de la Ciudad Universitaria a
instalarse en el predio de la ex Cárcel de Miguelete, llevando a cabo
todas las operaciones necesarias para la realización de las obras. En
ningún caso la asignación de dichas partidas podrá afectar el pago de las
becas.
El capital y la renta del Fondo serán depositados en Bancos
oficiales. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 71.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001
artículo 296.
Reglamentado por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 296,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5.