CREACION COMO PERSONA PUBLICA NO ESTATAL. FONDO DE SOLIDARIDAD




Promulgación: 25/07/1994
Publicación: 04/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 245
Reglamentada por:
      Decreto Nº 325/002 Derogada/o de 22/08/2002,
      Decreto Nº 307/995 Derogada/o de 11/08/1995.
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 755 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

Artículo 7

    La Comisión sólo concederá becas a los estudiantes que carezcan de
recursos económicos suficientes.
    Para la concesión de las becas se tomarán en cuenta los siguientes
criterios:
        a) Situación socio-económica
        b) Procedencia geográfica.
        c) Rendimiento y aptitudes.
    La reglamentación, dictada a propuesta del Ente de enseñanza
respectivo, determinará los niveles mínimos de cumplimiento del programa
de cursos o exámenes de cada año lectivo, que serán indispensables para
poder usufructuar la beca en el siguiente año, salvo circunstancias de
fuerza mayor, debidamente acreditadas.
   La Comisión podrá establecer prioridades temáticas a los efectos del
otorgamiento de las becas. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 460/995 Derogada/o de 26/12/1995.
Referencias al artículo
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