La Comisión sólo concederá becas a los estudiantes que carezcan de
recursos económicos suficientes.
Para la concesión de las becas se tomarán en cuenta los siguientes
criterios:
a) Situación socio-económica
b) Procedencia geográfica.
c) Rendimiento y aptitudes.
La reglamentación, dictada a propuesta del Ente de enseñanza
respectivo, determinará los niveles mínimos de cumplimiento del programa
de cursos o exámenes de cada año lectivo, que serán indispensables para
poder usufructuar la beca en el siguiente año, salvo circunstancias de
fuerza mayor, debidamente acreditadas.
La Comisión podrá establecer prioridades temáticas a los efectos del
otorgamiento de las becas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 460/995 de 26/12/1995.