INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 21/08/1994
Publicación: 02/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 454

Artículo 1

  Quedan obligatoriamente comprendidos en el régimen de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias los Bancos públicos y privados y todas
las demás empresas de intermediación financiera autorizadas por el Poder
Ejecutivo (Decreto - Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, sus
modificativas y concordantes), el Banco de Seguros del Estado, las
compañías de seguros, la Bolsa de Comercio, las entidades gremiales de
patronos, trabajadores, jubilados y pensionistas de la actividad
financiera con personalidad jurídica y las empresas que sean propiedad de
entidades afiliadas al Instituto y que desarrollen actividades que
integran la unidad técnico - económica de las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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