Las personas que ingresen al régimen de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias con posterioridad a la vigencia de esta ley deberán
permanecer en actividad continua o discontinua durante cinco años para
tener derecho a que se les acumulen servicios anteriores amparados por
otros organismos de seguridad social. No será exigible esta permanencia en
caso de jubilación especial por incapacidad o para generar pensión. (*)