REGIMEN DE REFINANCIACION DE DEUDAS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL BANCO DE PREVISION SOCIAL. ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL




Promulgación: 24/08/1994
Publicación: 07/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 472

Artículo 2

   La Asociación Uruguaya de Fútbol dentro del plazo de treinta días de la
fecha de promulgación de la presente ley deberá presentar una declaración
jurada de lo adeudado por cada una de las instituciones profesionales que
se acojen al régimen de facilidades de pago establecido en la presente
ley, la que deberá ser suscrita por éstas.
   La declaración jurada estimará la deuda total de cada institución
profesional, con exclusión de multas y recargos, calculada en base a la
suma de las obligaciones impagas de cada año, convertidas a dólares
estadounidenses al tipo de cambio comprador interbancario al último día
hábil del año respectivo a la que se agregará un recargo anual del 5%
(cinco por ciento).
   La declaración jurada tendrá en cuenta los beneficios cubiertos por las
instituciones profesionales por conceptos de seguros sociales por
enfermedad y no prestados por el Banco de Previsión Social en el período
que comprende.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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