ELECCIONES NACIONALES. NOVIEMBRE 1994. FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS




Promulgación: 26/08/1994
Publicación: 06/09/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 510

Artículo 5

   Las personas indicadas en el artículo 2 podrán ceder total o
parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les
correspondan, en favor de instituciones o empresas públicas o privadas.
   Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al
Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma en que éste
determine. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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