Exceptúanse de lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 13, de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, a los padrones 42.392, 413.828 y 23.511, del departamento de Montevideo. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
LACALLE HERRERA - IGNACIO RISSO - GUSTAVO LICANDRO - JOSE LUIS OVALLE - RICARDO REILLY - MANUEL ANTONIO ROMAY