MUSEOS




Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 28/10/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1321

Artículo 1

    Créase la Comisión Pro Museo Histórico Artiguista de Las Piedras, la
que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
     Se integrará con siete miembros, a saber: uno por el Ministerio de
Educación y Cultura, que la presidirá; uno por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas; uno por el Ministerio de Defensa Nacional; uno por la
Intendencia Municipal de Canelones; uno por la Junta Local Autónoma de
Las Piedras; uno por la Universidad de la República (Facultad de
Arquitectura) y uno por el Museo Histórico Nacional.
     El Ministerio de Educación y Cultura dará posesión de sus cargos a
los miembros que propongan los respectivos organismos, dentro de los
cuarenta y cinco días de promulgada la presente ley.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER - ANGEL MARIA GIANOLA - DANIEL HUGO
MARTINS - JOSE LUIS OVALLE
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