Cuando los títulos respectivos hayan sido otorgados en el extranjero,
la Universidad de la República- Facultad de Medicina podrá revalidarlos en
aplicación de Convenios vigentes.
En tales casos, conferirá al interesado el documento pertinente y
librará comunicación al Ministerio de Salud Pública. En igual forma se
procederá con todos los idóneos que estuviesen comprendidos en las
disposiciones del artículo 5 de la presente ley.